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Se revocó la medida cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral

Se revocó la medida cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral

El Juzgado Contencioso Adm. Federal 12 dispuso la vigencia de la Ley 27.802 al no acreditarse conjuntamente verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos.

Introducción

En el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, la Dra. Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, dictó un pronunciamiento técnico que modifica el escenario jurídico de la Ley N° 27.802.
El expediente fue radicado en dicho tribunal luego de que la Sala IV del fuero resolviera el conflicto de competencia con la Justicia Nacional del Trabajo.  
Bajo los preceptos de la Ley N° 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, la jueza evaluó de oficio la procedencia de la cautelar dictada el 30 de marzo de 2026.
Tras el análisis de los presupuestos procesales, determinó que la medida otorgada originalmente por el magistrado laboral no cumplía con los estándares de excepcionalidad requeridos para suspender actos de los poderes públicos.

Lo resuelto por el fallo

La magistrada resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que mantenía en suspenso la aplicación de 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral.
Los fundamentos técnicos y disposiciones de la sentencia incluyen:  

• Habilitación de la normativa: se revocó la suspensión de los artículos que regulan desde el ámbito de aplicación y principios protectores hasta cuestiones de libertad sindical, derecho a huelga y modalidades de contratación.  
• Presunción de legitimidad: el fallo remarcó que las normas sancionadas por el Congreso Nacional gozan de una presunción de validez que exige una 'especial prudencia' judicial para evitar abusos del instituto cautelar.  
• Complejidad del objeto procesal: se consideró que la cantidad y variedad de temas impugnados exceden el marco preliminar de una cautelar, ya que un pronunciamiento en esta instancia implicaría adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.  
• Falta de peligro en la demora: dado que el juicio tramita como proceso sumarísimo (art. 498 del CPCCN), la magistrada entendió que la brevedad de los plazos garantiza una sentencia definitiva en tiempo razonable, eliminando la necesidad de una medida de urgencia.
• Rechazo de recusación: se desestimó por improcedente la recusación sin causa intentada por la CGT, al no ser una figura legalmente válida en procesos de naturaleza sumarísima.  
• Unificación de actuaciones: se ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 la remisión de la totalidad de las causas e incidentes relacionados para su tramitación conjunta como un proceso colectivo.  
• Determinación de costas: se aclaró que no corresponde la imposición de costas en esta etapa, dado que el informe previo estatal previsto por la ley no genera una controversia bilateral en los términos convencionales.

Estudio Roldán

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