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Se presentó un proyecto de ley de salvataje PyME con alivio fiscal, baja de tarifas y freno a ejecuciones

Se presentó un proyecto de ley de salvataje PyME con alivio fiscal, baja de tarifas y freno a ejecuciones

La iniciativa exhibida en Diputados prevé moratorias, subsidios y un esquema especial para reestructurar deudas.

Un grupo de diputados nacionales presentó en el Congreso un proyecto de “Ley de Salvataje Nacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) Argentinas”, mediante el cual se propone declarar la emergencia tarifaria, impositiva, productiva y laboral del sector por el plazo de 365 días, prorrogable por igual término.

La iniciativa, impulsada por Miguel Ángel Pichetto, Julia Strada, Sergio Palazzo, Vanesa Siley y Carlos Cisneros, pretende establecer un esquema integral de asistencia destinado a empresas industriales, comerciales, de servicios y de la construcción comprendidas dentro de la categoría MiPyME, con exclusión de las firmas encuadradas como “Mediana Tramo II”.

El proyecto combina medidas de alivio tarifario y tributario, incentivos productivos, mecanismos de financiamiento y un nuevo régimen de reestructuración preventiva de pasivos orientado a evitar cierres, ejecuciones y procesos falenciales. En paralelo, incorpora cláusulas específicas vinculadas con la preservación del empleo y la continuidad de la actividad económica.

Declaración de emergencia y alcance subjetivo

El texto declara la emergencia “con el objeto de sostener el empleo argentino y preservar la densidad del entramado productivo nacional y su cohesión territorial”. La aplicación alcanzaría a las empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente emitido en el marco de la Ley 27.264.

La norma excluye expresamente a quienes registren condenas firmes vinculadas con delitos tributarios, aduaneros o cambiarios, así como a personas humanas o jurídicas declaradas en quiebra.

La emergencia tendría vigencia en todo el territorio nacional y habilitaría al Poder Ejecutivo a prorrogarla, previo informe elaborado por el Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que también se crea mediante el proyecto.

Reducción tarifaria y alivio fiscal

Uno de los capítulos fija una reducción del 50% de las tarifas de energía eléctrica, gas y agua corriente para las compañías alcanzadas. El mecanismo previsto consiste en la implementación de subsidios estatales dirigidos a las prestatarias de servicios públicos, de manera tal que el beneficio se traslade directamente a los usuarios comprendidos.

También baja en un 50% la alícuota del IVA aplicable al consumo de servicios públicos utilizados en procesos productivos. El objetivo declarado es disminuir costos operativos y mejorar la competitividad de las unidades productivas.

En materia tributaria, el proyecto crea un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para deudas devengadas desde el 1° de enero de 2025.

El esquema prevé distintos niveles de condonación de multas e intereses según la escala empresaria. Las microempresas accederían a la remisión total de intereses y multas y a planes de hasta 60 cuotas; las pequeñas empresas obtendrían una condonación del 75% y hasta 48 cuotas; mientras que las medianas tramo I podrían acceder a una quita del 50% y a planes de 36 cuotas.

La propuesta aclara que la categorización SIPER de ARCA no podrá constituir un impedimento para acceder a los beneficios.

A ello se suma la actualización de los mínimos no imponibles de contribuciones patronales y la exención del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios para las empresas comprendidas en el régimen.

La propuesta también crea un sistema de Cuenta Tributaria Única destinado a permitir la compensación automática de créditos y deudas tributarias, aduaneras y previsionales mediante un esquema centralizado de registración y administración fiscal.

Medidas orientadas al fortalecimiento productivo

En el plano productivo, la iniciativa incorpora herramientas de promoción comercial y financiera destinadas a sostener el funcionamiento del entramado PyME.

Entre ellas, se destaca el establecimiento de un régimen de pago acelerado para proveedores del Estado Nacional, mediante el cual las obligaciones derivadas de contrataciones públicas deberán cancelarse dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la conformación de la factura.

Asimismo, se prevé que durante la vigencia de la emergencia el 30% de las compras centralizadas de la Administración Pública Nacional deba adjudicarse a MiPyMES, siempre que las ofertas no superen en más de un 15% a las mejores propuestas presentadas por otros proveedores.

Este plan también introduce una obligación de cupo en góndolas y exhibidores para establecimientos comerciales de gran superficie. En ese sentido, dispone que al menos el 30% del espacio destinado a alimentos, bebidas, productos de higiene y limpieza deberá reservarse a productos elaborados por MiPyMES argentinas.

En materia tecnológica, se crea un Fondo de Asistencia para la Transformación Digital MiPyME destinado a financiar la adquisición de software, servicios de ciberseguridad y automatización de procesos mediante créditos a tasa cero y aportes no reembolsables.

Además, las firmas que desarrollen proyectos conjuntos con instituciones científicas y tecnológicas podrán acceder a bonos fiscales equivalentes al 50% de las erogaciones realizadas en actividades de actualización tecnológica y capacitación digital.

Protección del empleo y restricciones a despidos

El capítulo laboral establece que las empresas beneficiarias deberán adoptar medidas orientadas a preservar los puestos de trabajo durante la vigencia de la emergencia.

El proyecto dispone que aquellas firmas que realicen despidos sin causa podrían ser excluidas de los beneficios previstos en la ley. La reglamentación quedaría facultada para definir los criterios de aplicación, la magnitud de las desvinculaciones consideradas incompatibles con el régimen y los mecanismos de fiscalización correspondientes.

Régimen preventivo de reestructuración de pasivos

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del proyecto es la creación de un Régimen de Reestructuración Preventiva de Pasivos específico para MiPyMES.

La herramienta, según los impulsores del proyecto, se presenta como un mecanismo alternativo orientado a facilitar la continuidad de explotaciones económicamente viables mediante la renegociación ordenada de obligaciones exigibles.

La sola presentación de la solicitud produciría efectos inmediatos, entre ellos la suspensión de subastas, ejecuciones hipotecarias y prendarias, medidas cautelares de desapoderamiento y pedidos de quiebra respecto de bienes indispensables para la continuidad de la actividad.

Una vez abierta la instancia judicial, la compañía contaría con un período inicial de negociación de 90 días corridos, prorrogable por otros 45 días, para alcanzar acuerdos con acreedores.

El texto habilita propuestas de reestructuración amplias, incluyendo refinanciaciones, quitas, remisión parcial de intereses, capitalización de créditos, reorganizaciones societarias y daciones en pago.

La homologación judicial requerirá conformidad de la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen al menos dos tercios del capital computable.

En paralelo, el proyecto preserva expresamente los créditos laborales y alimentarios, que quedan excluidos de los efectos suspensivos previstos para el resto de las acreencias.

Asimismo, instaura que el procedimiento preventivo no podrá invocarse como causal de extinción de contratos de trabajo.

Creación de un 'Consejo de Monitoreo'

La iniciativa incluye este grupo dentro del ámbito del Ministerio de Economía. El organismo tendría funciones de seguimiento, elaboración de estadísticas sectoriales, evaluación del impacto de la política económica y formulación de recomendaciones de política pública.

El directorio estaría integrado por 8 miembros, con representación del Poder Ejecutivo y de entidades empresariales de alcance federal.

Los fundamentos del proyecto

Los autores sostienen que las MiPyMES atraviesan una situación de “extrema vulnerabilidad” derivada de la combinación de aumento de costos operativos, presión tributaria, caída del consumo interno, apertura importadora y apreciación cambiaria.

El texto afirma que la declaración de emergencia constituye “el reconocimiento formal de una realidad que ya no admite dilaciones” y advierte que “sin MiPyMES no hay reconstrucción económica posible”.

Entre los datos citados, se señala que la utilización de capacidad instalada industrial se ubica en torno al 53,8%, con sectores estratégicos operando incluso por debajo del 40%.

Para concluir, mencionan estadísticas vinculadas con el cierre de empresas y la pérdida de empleo registrado. Según el proyecto, entre noviembre de 2023 y enero de 2026 desaparecieron más de 24.000 unidades productivas y se perdieron más de 290.000 puestos de trabajo formales.

Estudio Roldán

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