El Máximo Tribunal desestimó el recurso oficial al considerar que no se cumplieron los preceptos legales del Código Procesal para omitir la segunda instancia.
Antecedentes del Recurso
El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, interpuso un recurso extraordinario por salto de instancia ('per saltum') contra la resolución emanada del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63.
El objetivo de esta medida era eludir la revisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para obtener un pronunciamiento definitivo de la Corte sobre la constitucionalidad de los capítulos laborales de la Ley 27.802.
Fundamentos del rechazo
La Corte Suprema determinó la inadmisibilidad del recurso basándose en los siguientes puntos técnicos:
Incumplimiento del Art. 257 bis CPCCN: el tribunal consideró que no se observan los requisitos taxativos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para habilitar esta vía excepcional.
'Artículo 257 bis: Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.'
Naturaleza de la Vía: se ratifica que el 'per saltum' es un mecanismo de interpretación restrictiva que requiere la existencia de una cuestión de marcado interés público y una urgencia que no admita la demora del trámite ordinario de apelación.
En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el recurso, ordenando su notificación y archivo.
Estado del Conflicto de Competencia en el Fuero Contencioso Administrativo
En paralelo a la decisión de la Corte, la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) intervino en el marco de una acción por inhibitoria promovida por la Secretaría de Trabajo.
El 5 de mayo de 2026, dicho tribunal resolvió que el conflicto de competencia se encuentra definitivamente resuelto a su favor, basándose en el artículo 20 de la ley 26.854. Ante lo que consideró un incumplimiento por parte del fuero laboral, la Sala IV intimó al Juzgado Nacional del Trabajo nº 63 a remitir el expediente principal de la CGT en un plazo perentorio de 24 horas.
Con fecha 7 de mayo de 2026, se ha hecho efectiva la Recepción de Pase del expediente. La causa ha quedado radicada formalmente bajo la siguiente órbita:
- Fuero: Justicia Contencioso Administrativo Federal.
- Dependencia: Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 12 - Secretaría nº 24.
Estado de la causa
La desestimación del recurso extraordinario por parte del Máximo Tribunal conlleva la obligatoriedad de agotar las vías jurisdiccionales ordinarias. En tal sentido, las actuaciones retornarán al tribunal de alzada correspondiente para que este se pronuncie sobre el fondo de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Confederación General del Trabajo.

