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Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: formas, plazos y condiciones para su implementación

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: formas, plazos y condiciones para su implementación

ARCA estableció las condiciones para la reducción de contribuciones patronales por 48 meses para nuevas contrataciones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero formalizó hoy los requisitos para la puesta en marcha del RIFL. Mediante la Resolución General (ARCA) 5844, publicada en el Boletín Oficial, el organismo fijó las normas complementarias que hacen operativo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral que establece el Título XX de la Ley N° 27.802. 

Esta resolución es el correlato operativo del Decreto 315/2026, dictado el pasado 30 de abril, el cual reglamentó diversos aspectos de la Ley de Modernización Laboral y facultó al organismo a definir las formas, plazos y condiciones para que los empleadores puedan usufructuar el beneficio de reducción de alícuotas.

El rol del Decreto 315/2026 en el nuevo régimen

Esta normativa actúa como la columna vertebral reglamentaria que permite la puesta en marcha de los incentivos. A partir de sus lineamientos, el fisco ha establecido el procedimiento técnico para que los empleadores del sector privado puedan aplicar la reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen de Asignaciones Familiares y el INSSJP durante un período de 48 meses por cada nuevo trabajador incorporado.

Alícuotas de contribuciones y beneficios

Conforme lo dispuesto por el citado decreto y la nueva resolución, la distribución de las alícuotas para las contribuciones de seguridad social bajo el RIFL queda conformada de la siguiente manera:

ALÍCUOTAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL – RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL
Tipo de empleador

Sistema Previsional Argentino (SIPA)

Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF)

Fondo Nacional del Empleo (FNE)

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

TOTAL

%

%

%

%

%

Ley 27541, art. 19 inc. A

1,31

0,57

0,12

3,00

5,00

Ley 27541, art. 19 inc. B

1,31

0,57

0,12

3,00

5,00

 

Implementación técnica: 'Simplificación Registral'

Para ejercer la opción al régimen, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 a través del servicio 'Simplificación Registral', utilizando el código de modalidad de contratación 710 ('Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802').

Asimismo, para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones, el empleador deberá utilizar el release 7 de la versión 47 del sistema 'Declaración en línea'. Esta herramienta permitirá aplicar las nuevas alícuotas de forma automática para las declaraciones juradas del período devengado mayo de 2026 y los siguientes.

Rectificación de altas previas

La Resolución General contempla la situación de aquellos empleadores que hayan realizado altas de trabajadores entre el 1 de mayo de 2026 y la fecha de publicación de la norma. Estos empresarios podrán rectificar sus declaraciones juradas para aplicar el beneficio, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el marco normativo.

Exclusiones y decaimiento del beneficio

Resultan excluidos aquellos empleadores que:

  • Se encuentren en el 'Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales' (REPSAL).

  • Incurran en prácticas de uso abusivo, tales como sustitución de personal o el cese como empleador para constituir nuevas figuras jurídicas, ya sea con las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley 27.802 o la detección de prácticas abusivas producirá el decaimiento del beneficio, obligando al empleador a presentar las rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, intereses y multas pertinentes.

Estudio Roldán

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