La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó la documentación obligatoria para trabajadores accidentados, integrando protocolos de salud mental y secuelas.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) ha dictado la Resolución 20/2026 con el fin de actualizar los instrumentos que certifican el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).
Esta medida busca armonizar los documentos administrativos con el nuevo marco científico y legal vigente en el sistema de riesgos del trabajo.
Adecuación de los Formularios A y B
La normativa modifica los datos mínimos que deben contener los modelos de Formulario A (Constancia de Alta Médica) y Formulario B (Constancia de Fin de Tratamiento).
Estas herramientas son documentos esenciales para acreditar el estado de salud del trabajador y la evaluación profesional al momento de finalizar la asistencia médica.
Incorporación de criterios de Salud Mental
A partir de esta modificación, los formularios deberán informar de manera obligatoria si el trabajador recibió asistencia psicológica o psiquiátrica.
Esta inclusión responde a lo establecido en el 'Protocolo de Prestaciones en Salud Mental' (Resolución S.R.T. N° 8/26), que es de observancia obligatoria para el otorgamiento de prestaciones en especie.
Valoración de secuelas incapacitantes
Asimismo, se integra la consulta sobre si el damnificado ameritó una estimación de secuelas incapacitantes.
La evaluación debe realizarse bajo los parámetros del nuevo 'Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal', aprobado recientemente por la Resolución S.R.T. N° 7/26, el cual sustituye a las normativas derogadas de años anteriores.
Vigencia de la normativa
La resolución establece que estas modificaciones entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 24 de mayo del corriente año.
El objetivo final es garantizar que la información recolectada guarde estricta relación con la actualización de la 'Tabla de evaluación de incapacidades laborales' vigente.

