El Poder Ejecutivo dispone condiciones, plazos y requisitos para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 242/2026, oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado originalmente por la Ley N° 27.802. Esta norma establece los requisitos, plazos y condiciones operativas para que las empresas puedan acceder a incentivos por inversiones productivas en el país.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva reglamentación:
1. Sujetos beneficiarios y certificación
Podrán acceder al RIMI aquellos sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (tramo 1 y 2) de acuerdo a la normativa:
• Certificado MiPyME: es requisito contar con el certificado vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión.
• Entidades sin fines de lucro: podrán acceder siempre que estén registradas ante la ARCA (ex AFIP) y cumplan con los parámetros de facturación correspondientes.
2. Inversiones productivas alcanzadas
La norma define como bienes muebles amortizables (excluyendo automóviles) a aquellos bienes nuevos que clasifiquen como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT). También se incluyen:
o Agroindustria: sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes (reproductores de genética superior).
o Obras: financiamiento en construcciones afectadas a la actividad, incluyendo bienes integrados de forma inescindible. Se admiten obras iniciadas antes de la ley si su avance era inferior al 30%.
o Eficiencia Energética: equipos para generación de energía renovable o sistemas que optimicen y reduzcan el consumo energético en plantas de producción.
3. Plazos y montos de inversión
• Vigencia para invertir: deben realizarse desde la entrada en vigor de la Ley 27.802 y hasta un plazo de 2 años contados desde la resolución conjunta que dicten los organismos de aplicación.
• Monto mínimo: para su cálculo (en caso de ser exigible), se sumarán todas las inversiones elegibles realizadas en dicho plazo.
• Conversión de moneda: para determinar el monto en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura.
4. Usufructo de beneficios fiscales
Los beneficios podrán utilizarse en el ejercicio fiscal en el que se verifique la 'puesta en marcha' de la inversión. La norma define la puesta en marcha como la afectación efectiva del bien o la obra a la generación de ganancias gravadas.
• Devolución de IVA: se fija un cupo anual para la devolución de saldos, cuya distribución se priorizará por antigüedad y magnitud de los saldos acumulados.
5. Exclusiones y deudas
No se consideran inversiones productivas aquellas realizadas en activos financieros o de portfolio. Asimismo, no podrán gozar del régimen quienes posean deudas firmes, exigibles e impagas con el organismo recaudador que hayan sido intimadas y no regularizadas.
Vigencia
El Decreto 242/2026 entró en vigencia el 13 de abril de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial. Los organismos técnicos (ARCA, Energía y Agricultura) tienen 30 días para dictar las normas complementarias.

