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Emisión de comprobantes clase A: ARCA exceptúa a entidades financieras y de seguros

Emisión de comprobantes clase A: ARCA exceptúa a entidades financieras y de seguros

El Fisco elimina las barreras administrativas para la emisión de facturas “A” para bancos y aseguradoras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la publicación de la resolución general 5830, modificó la resolución general 5762 para dos grupos específicos de contribuyentes:
• Entidades Financieras: sujetas al régimen de la Ley 21.526.
• Aseguradoras: comprendidas en la Ley 20.091.
El fisco considera que los requisitos de liquidez, capitales mínimos y habilitación operativa, impuestos y auditados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) son suficientes para garantizar la idoneidad fiscal y patrimonial de estos sujetos.
En consecuencia, considera innecesaria la duplicidad de controles que implicaba el régimen general, el cual suele derivar en la emisión de comprobantes con leyendas restrictivas (como 'Pago en CBU Informada' o 'Sujeta a Retención') ante la falta de acreditación de solvencia bajo los parámetros estándares de ARCA.
Vigencia y aplicación cronológica
La norma entra en vigencia a partir del 26 de febrero de 2026, pero sus disposiciones serán plenamente operativas a partir del 1 de julio de 2026.

Estudio Roldán

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