Se sanciona una adecuación normativa para quienes adhieran a la DDJJ Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1108/2026, que introduce modificaciones a las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de adaptar la regulación del mercado de capitales al nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, previsto en el Decreto 93/2026 y en la RG 5820/2026 de ARCA.
La medida crea una nueva Sección VI del Título XI de las Normas, incorporando condiciones para el ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran al régimen simplificado.
Objetivo de la reforma
La entidad busca armonizar su normativa con los estándares de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas, en línea con recomendaciones del GAFI, y con la reglamentación fiscal recientemente aprobada.
Al mismo tiempo, se establecen pautas claras para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), agentes colocadores de FCI y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en su intervención en operaciones originadas por contribuyentes adheridos al régimen simplificado.
Principales puntos de la RG 1108/2026
1. Definiciones incorporadas al Título I
Se agregan definiciones clave, entre ellas:
• Ley de Régimen Penal Tributario (Ley 27.799).
• Ley de Prevención de la Evasión Fiscal (Ley 25.345).
Estas definiciones se aplican de manera transversal en toda la normativa.
2. Nueva Sección VI del Título XI: operaciones alcanzadas
La reglamentación establece un régimen específico para el ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero formal por parte de clientes adheridos al Régimen de DDJJ Simplificada.
Depósitos en efectivo
Quedan exceptuados de las limitaciones de monto del artículo 3° de la Sección II del Título XI, siempre que:
• el depósito se realice en cuentas bancarias de sujetos obligados regulados por CNV,
• el cliente cumpla con los requisitos del artículo 17.
Transferencias permitidas
Los Sujetos (ALyC, FCI, PSAV) podrán recibir:
• Depósitos en efectivo.
• Transferencia de valores negociables entre subcuentas comitentes del cliente.
• Transferencia de activos virtuales desde cuentas del cliente en PSAV inscriptos.
Restricción clave
Las cuentas de origen no pueden estar abiertas en jurisdicciones no cooperantes según Decreto 862/2019 ni en jurisdicciones de alto riesgo según el GAFI.
3. Requisitos que deben cumplir los contribuyentes (Art. 17)
Para operar bajo este régimen, el cliente debe:
• Estar formalmente adherido al Régimen de DDJJ Simplificada.
• Poseer cuenta comitente o bancaria en la entidad donde operará.
• Tener cuenta comitente en el ALyC (si transfiere valores negociables).
• Tener cuenta abierta en el PSAV inscripto en CNV (si transfiere activos virtuales).
Además, en todas las operaciones deberán cumplirse las normas de la UIF y de la CNV relativas a:
• prevención de lavado (PLAFTFP),
• suscripción de cuotapartes de FCI,
• segregación de cuentas propias y de terceros.
Vigencia
La resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

