Novedades

Los "botones" de baja y arrepentimiento ahora podrán exigir validación de identidad

Los "botones" de baja y arrepentimiento ahora podrán exigir validación de identidad

Se permitió a las empresas solicitar pasos adicionales de verificación cuando un usuario quiera cancelar un servicio o devolver una compra, con el objetivo de evitar fraudes y cancelaciones hechas por terceros.

El proceso de cancelar un servicio o arrepentirse de una compra digital sumará un paso de seguridad en Argentina. A través de la Disposición 3/2026, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor estableció que las compañías podrán requerir mecanismos de validación de identidad a los usuarios que utilicen los famosos 'botones' de baja y arrepentimiento.

Hasta ahora, la normativa vigente (Disposición 954/2025) prohibía taxativamente a los proveedores exigir 'registración previa o cualquier otro trámite adicional' al momento de usar estos botones. Sin embargo, la nueva medida flexibiliza este punto en pos de la seguridad informática.

El fin de las bajas 'por error' o fraudulentas

Según los considerandos de la medida, la experiencia en el mercado demostró que permitir una baja con un solo clic, sin ningún tipo de control, abría la puerta a acciones fraudulentas o errores donde terceros ajenos al contrato podían rescindir servicios de forma inconsulta.
'Resulta fundamental salvaguardar la seguridad de los usuarios y la integridad de sus datos, asegurando que las solicitudes emanen fehacientemente del consumidor interesado', detalla el texto oficial.

¿Qué cambia para el consumidor?

A partir de ahora, cuando un usuario haga clic en el Botón de Baja (para servicios de telefonía, internet, suscripciones, etc.) o en el Botón de Arrepentimiento (para compras en línea dentro de los 10 días):
• Verificación obligatoria: el consumidor deberá completar los pasos que la empresa disponga para corroborar sus datos.
• Criterio de razonabilidad: la norma aclara que estos mecanismos deben ser 'razonables' y realizados a través de 'medios habituales'.
• Fin exclusivo: las empresas no podrán usar estos pasos adicionales para intentar retener al cliente o dilatar el proceso, sino únicamente para fines de identidad y seguridad.

Un equilibrio entre facilidad y seguridad

Desde la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor aseguran que esto no debe interpretarse como un 'obstáculo burocrático', sino como una medida necesaria en un contexto de crecientes estafas virtuales. Sin embargo, queda bajo la lupa de los organismos de control que las empresas no utilicen esta 'validación' como una excusa para reinstalar las viejas trabas que la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) buscó eliminar.

Estudio Roldán

Suscribite al newsletter y conocé nuestras novedades.

Nuestras redes

Ituzaingó 436 1º piso Of. "A"
CP (1629) - Pilar - Buenos Aires - Argentina.
Déjenos un mensaje
Llámenos al
Tel/Fax: 230-4426917
CPCEPBA - Legajo: 24194/6 - T° 94 F° 115