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Salario mínimo, vital y móvil: se oficializaron los incrementos mensuales hasta agosto de 2026

Salario mínimo, vital y móvil: se oficializaron los incrementos mensuales hasta agosto de 2026

El Consejo del Salario fijó los nuevos valores y mantuvo la fórmula vigente para la prestación por desempleo, luego que los representantes sindicales y empresarios no lograran consensuar una actualización.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil resolvió, a través de la Resolución 9/2025 publicada este miércoles 3 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, una nueva escala de incrementos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que rige desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026.

La medida se dictó luego del fracaso en las negociaciones entre los representantes sindicales y empleadores en la sesión plenaria realizada el 26 de noviembre. Ante esta situación, y según lo previsto por la Ley 24.013, la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, emitió el laudo correspondiente.

El SMVM, que establece la remuneración mínima para los trabajadores en relación de dependencia por una jornada laboral y sirve como referencia para el cálculo de diversas prestaciones sociales, programas y subsidios, se encontraba fijado en $322.200 mensuales desde agosto.

Los nuevos valores progresivos para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa son:

Estos totales se aplican a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional, y todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.
Aunque se aclara que:
• Las asignaciones familiares están excluidas del cálculo del salario mínimo.
• Los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los menores de edad (Art. 198) percibirán el salario mínimo en proporción a su jornada.

Montos y Topes de la Prestación por Desempleo

La Resolución también fijó los parámetros para la Prestación por Desempleo. Se mantiene la fórmula vigente desde septiembre de 2023, instaurando que el monto será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato.
Además, se determinaron los siguientes límites con respecto al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente:
• La prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del SMVM.
• La prestación mensual no podrá ser superior al 100% del SMVM.

Estudio Roldán

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