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Buenos Aires: se aprobaron las leyes de Presupuesto General y la Ley Impositiva 2026

Buenos Aires: se aprobaron las leyes de Presupuesto General y la Ley Impositiva 2026

La Legislatura bonaerense admitió las leyes de Presupuesto General y la Ley Impositiva 2026, en tanto que la Ley de Financiamiento quedó para su tratamiento en una próxima sesión.

La provincia de Buenos Aires aprobó las leyes de Presupuesto General y la Ley Impositiva 2026, en tanto que la Ley de Financiamiento quedó para su tratamiento en una próxima sesión. Se señala que las leyes sancionadas aún no fueron publicadas en el Boletín Oficial.
A continuación, se detallan los puntos centrales de ambas.

Principales puntos de la Ley Impositiva 2026

• Para el Impuesto Inmobiliario, se establecen nuevos valores por metro cuadrado de superficie cubierta para la valuación general inmobiliaria (Planta Urbana y Rural). Se fijan topes de aumento para limitar el impuesto resultante de aplicar las nuevas escalas, que operan sobre la variación de precios entre febrero de 2024 y noviembre de 2025, conforme al Índice de Precios al Consumidor Gran Buenos Aires (INDEC).
• Respecto al Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, se instauraron las escalas de alícuotas sobre la valuación fiscal de los vehículos. Se mantiene el beneficio de exención total para los automotores que cumplan con la antigüedad máxima prevista, y se contempla una exención para los vehículos que vos afectes al servicio público de transporte automotor de pasajeros, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Transporte.
• Se mantienen las alícuotas de ingresos brutos y el régimen de alícuotas reducidas a MiPymes.

Principales tópicos del Presupuesto General

o La norma proyecta las erogaciones corrientes y de capital de la Administración Provincial en la suma de $43.021.244.867.935
o Se incluye la declaración de emergencia económica en la Provincia y sus Municipios hasta el 31 de marzo de 2027.
o Creación del Fondo de Recupero de Deudas del Estado Nacional, que se compone de los recursos provenientes de las sumas reclamadas administrativa o judicialmente a la Nación, y el destino de dichos recursos queda supeditado al efectivo ingreso de los fondos, dada su naturaleza contingente.

Estudio Roldán

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