Entre otras cosas, se busca garantizar que si los aportes superan el valor de la cuota, el excedente se aplique para reducir futuras cuotas.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dispuso una prórroga de 90 días para que las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) y los Agentes del Seguro de Salud adecuen sus contratos, facturas y estados de cuenta a las disposiciones vigentes.
Esta extensión fue establecida mediante la Resolución (SSS) 1941/2025 y comienza a regir a partir del vencimiento del plazo original fijado por el artículo 4º de la Resolución (SSS) 1725/2025.
La decisión de prorrogar el plazo busca garantizar la correcta implementación del nuevo esquema de 'Cuota Transparente' y la adecuada adaptación de los instrumentos contractuales.
El organismo reconoce que esto requiere el desarrollo de sistemas informáticos, incluyendo tareas de parametrización, integración de datos y testeo funcional, para asegurar la consistencia de la información a comunicar a los usuarios.
¿Qué es la 'Cuota Transparente' de medicina prepaga?
La 'Cuota Transparente' es un modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta de utilización obligatoria, aprobado por la Resolución (SSS) 1725/2025, que tiene como objetivo principal brindar mayor claridad y trazabilidad sobre los costos y el destino de los recursos del sistema de salud. Es una herramienta fundamental para tutelar los derechos de los beneficiarios y usuarios.
Detalles clave que debe incluir la nueva facturación transparente
El modelo de Factura y Estado de Cuenta (Anexo II de la Res. 1725/2025) de emisión mensual obligatoria, debe detallar de manera clara y sencilla:
• -Costo base del plan
• -Ajustes aplicados por edad o factores de riesgo
• -Aportes, contribuciones y cotizaciones derivados de la seguridad social
• -Subsidios recibidos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR)
• -Saldo inicial y final a favor del afiliado
Importante: La norma establece que cuando el monto de aportes y contribuciones, cotizaciones o subsidios percibidos supere el valor de la cuota contratada, el excedente deberá aplicarse a todos los conceptos facturables en los meses subsiguientes.
Y en caso de rescisión, la entidad está obligada a reintegrar el saldo disponible al afiliado titular.

