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Nueva Ley: en Buenos Aires no será necesario entregar tarjeta ni DNI al realizar pagos en comercios

Nueva Ley: en Buenos Aires no será necesario entregar tarjeta ni DNI al realizar pagos en comercios

Los proveedores de servicios y comercios adheridos al sistema tendrán 90 días para acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico.

La provincia de Buenos Aires ha promulgado la Ley 15.531, publicada en el Boletín Oficial, que introduce un cambio significativo en las transacciones con tarjeta en comercios, centrado en la seguridad y los derechos de los consumidores.

Lo más importante de la Ley 15.531

La ley establece que los consumidores y usuarios tienen el derecho, al realizar pagos con tarjetas de crédito o débito, de utilizar por sí mismos los dispositivos de cobro (datáfonos). Esto implica:
• No Obligatoriedad de Entrega: Ya no es necesario entregar la tarjeta o el Documento Nacional de Identidad (DNI) a los proveedores de bienes y servicios para realizar el pago.
• Opción del Consumidor: La entrega de estos instrumentos es ahora optativa para el consumidor o usuario.
• Obligación de Exhibición: Aunque no se deben entregar, las personas consumidoras y usuarias deben exhibir sus tarjetas y DNI al proveedor. Esto se mantiene para que el proveedor pueda verificar la identidad del cliente y la titularidad de las tarjetas.
A los efectos de esta norma, se entiende por datáfono al dispositivo en el comercio, conectado a una red, que se usa para procesar pagos con tarjetas o billeteras virtuales, ya sea de forma inalámbrica o alámbrica.
La ley es de aplicación para todos los proveedores de bienes y servicios, tanto públicos como privados, que operen en la provincia de Buenos Aires y estén adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito.

Finalidad y plazos de adaptación

La Ley 15.531 tiene como objetivos principales:

1. Resguardar la seguridad y los datos personales de los usuarios de tarjetas de crédito y débito.
2. Evitar estafas y robos.
3. Incorporar mejores prácticas internacionales en la legislación provincial.

Los proveedores de servicios y comercios adheridos al sistema de tarjetas deben acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico en un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Autoridad y sanciones

El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la ley, quien además será responsable de implementar una campaña de concientización, información y capacitación sobre el uso seguro de tarjetas.
El incumplimiento de estas nuevas disposiciones será sancionado de acuerdo con el procedimiento y las sanciones previstas en la Ley N° 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios).

Estudio Roldán

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