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CABA se sumó al Sistema Único Tributario: integración del monotributo e ingresos brutos desde 2026

CABA se sumó al Sistema Único Tributario: integración del monotributo e ingresos brutos desde 2026

Pequeños contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresan al Sistema Único Tributario para gestionar y abonar tributos nacionales y locales en forma unificada.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) oficializaron, a través de la Resolución General Conjunta 5769/2025, la incorporación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sistema Único Tributario (SUT).
La unificación busca reducir trámites, evitar superposiciones y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Una medida para simplificar el cumplimiento fiscal

Esta disposición, que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026, implica que los pequeños contribuyentes del Monotributo con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comprendidos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos porteño pasarán a abonar en forma conjunta los tributos de ambos regímenes.
Esta incorporación se realiza en virtud del Convenio Marco celebrado entre ambos organismos el 30 de septiembre de 2019.

Alcance de la unificación

La Resolución Conjunta incorporó al Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en CABA que cumplan con dos condiciones:
1. Estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del orden nacional (Ley N° 24.977 y modif.).
2. Estar alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ('Régimen Simplificado CABA').

Cómo funcionará la integración

A partir de la entrada en vigor, la adhesión y la modificación de datos se formalizarán exclusivamente a través del portal 'Monotributo' de ARCA.
• Declaración Obligatoria: Al adherir al Monotributo nacional, los contribuyentes de CABA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para su encuadre en el Régimen Simplificado CABA.
• Constatación de datos: ARCA validará los datos declarados sistémicamente con la información de actividad (Res. Gral. 3.537), la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la información provista por AGIP, incluyendo el domicilio fiscal en CABA.
• Credencial única: Se generará una credencial única de pago (Formulario F. 1520), que contendrá el Código Único de Revista (CUR), el cual englobará los siguientes conceptos:
o Impuesto Integrado.
o Aportes al SIPA y al Sistema Nacional del Seguro de Salud (si corresponde).
o Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado CABA.
• Los contribuyentes ya inscriptos en el Régimen Simplificado porteño serán incorporados de oficio al SUT.

Reglas de Categorización y Baja

La Resolución estableció una correlación directa entre los regímenes nacional y local.
Categorización: los contribuyentes del Régimen Simplificado CABA serán encuadrados en la misma categoría que posean en el Monotributo nacional, siempre que dicha categoría esté prevista en la normativa de CABA.
Recategorización: la recategorización dispuesta por ARCA o la recategorización de oficio nacional implicará automáticamente la recategorización de oficio en el Régimen Simplificado CABA.
Baja y exclusión: la cancelación de la inscripción en el Monotributo nacional por fallecimiento, cese de actividades o renuncia , o la
exclusión de pleno derecho dispuesta por ARCA , implicarán automáticamente la baja/exclusión en el régimen simplificado local. De igual modo, una exclusión de oficio por parte de AGIP será informada a ARCA para que esta evalúe sus efectos en el régimen nacional.
Baja automática: la baja automática por falta de pago también implicará la baja del Régimen Simplificado CABA.

Estudio Roldán

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