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Restricciones al dólar financiero: aclaraciones sobre el criterio publicado por CNV

Restricciones al dólar financiero: aclaraciones sobre el criterio publicado por CNV

A través de un nuevo criterio interpretativo aclara a quienes abarca la limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones ante el revuelo causado por la circular anterior.

La Comisión Nacional de Valores, a través del criterio interpretativo N° 99, aclara que la limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, abarca también a aquellas que resulten comprendidas en el concepto de cartera propia.

Las cuentas y/o subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos no se encontrarán alcanzadas por la mencionada limitación, en la medida que en la concertación de operaciones con liquidación en jurisdicción local y con liquidación en jurisdicción extranjera en los diferentes segmentos de negociación y plataformas, la cantidad neta de moneda extranjera a liquidar no genere -en el conjunto de las referidas cuentas y/o subcuentas- saldo a cobrar.

También se destaca que no aplica para la venta del stock de bonos anteriores a su dictado.

El Criterio Interpretativo Nº 98 establecía restricciones para aquellos inversores que, habiendo operado con cauciones, pretendieran utilizar los fondos obtenidos en pesos para acceder al mercado de dólar alternativo.

Posteriormente, el Criterio Interpretativo Nº 99 derogó dicha disposición. No obstante, mantuvo la prohibición exclusivamente respecto de las operaciones realizadas con cartera propia de los Agentes de Compensación y Liquidación (ALyCs) financiadas en pesos, sin afectar las operaciones realizadas por sus clientes.


Estudio Roldán

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