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Se podrán trasladar los feriados nacionales que coincidan con fines de semana

Se podrán trasladar los feriados nacionales que coincidan con fines de semana

os feriados trasladables que caigan sábado o domingo podrán moverse al viernes o lunes, según disponga la autoridad competente.

Mediante el Decreto 614/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva reglamentación que permite trasladar los feriados nacionales que coincidan con días sábado o domingo, una situación que hasta ahora no estaba contemplada expresamente en la legislación vigente.
 Dicha medida busca completar el régimen previsto por la Ley N° 27.399, que regula los feriados nacionales y fines de semana largos en la República Argentina.

Puntos clave del decreto:

• Traslado de feriados en fin de semana
El artículo 1° del decreto dispone que los feriados nacionales trasladables que coincidan con un sábado o domingo podrán ser movidos al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la autoridad competente. Esta disposición busca evitar que estos feriados pierdan su carácter trasladable por caer en días no laborables habituales.

• Designación de la autoridad competente
La normativa establece a la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.399. La misma tendrá la facultad de dictar normas complementarias o aclaratorias necesarias para implementar el decreto.
Por otra parte, se aclara que el régimen de feriados inamovibles permanece sin cambios. La nueva disposición aplica exclusivamente a los feriados Nacionales trasladables.

¿Y que pasará el 12 de octubre?

Como cae domingo, podría ser feriado el viernes 10 (inmediato anterior), o el lunes 13 (inmediato posterior).

¿Cómo se liquidan los feriados?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) instaura el régimen para la liquidación de los días feriados. Es crucial diferenciar entre feriados nacionales y días no laborables.

Feriados Nacionales
• Si el empleado no trabaja: el día feriado se abona como si fuera un día normal de trabajo, es decir, se paga el salario correspondiente a la jornada.
• Si el empleado trabaja: el empleador debe pagar la remuneración normal del día con un recargo del 100%. Esto significa que se paga el doble de lo que correspondería a una jornada habitual.

Días no laborables

Es el empleador quien tiene la facultad de decidir si su emprendimiento tiene o no actividad -a excepción de determinadas empresas que deben permanecer en actividad (ej. bancos, servicios públicos, etc.)- (art. 167, LCT).
Por tal motivo, a los fines del cálculo del mismo, es indiferente si el empleador decide que el establecimiento tenga actividad o no ese día, el salario de trabajador no se verá afectado, sino que se liquidará como un día más.

Estudio Roldán

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