Novedades

Bono Extraordinario Previsional para septiembre de 2025

Bono Extraordinario Previsional para septiembre de 2025

El poder ejecutivo otorgará un refuerzo económico para los beneficiarios con menores ingresos, que se suma a la movilidad mensual.

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 613/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, anunció un Bono Extraordinario Previsional, destinado a jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas, por un monto máximo de $70.000. 

La medida surge como una compensación por los efectos adversos de la Ley N° 27.609 de Movilidad Jubilatoria, que, según el decreto, no resguardaba el riesgo inflacionario.

¿Cuándo se pagará?

Se abonará en septiembre de 2025.

¿Quiénes pueden acceder?

• Personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES (otorgadas por la Ley N° 24.241, regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión transferidos a la Nación).
• Personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
• Personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete o más hijos y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago está a cargo de la ANSES.

¿Cómo se determina el total?

• Si la suma de todas las prestaciones vigentes es menor o igual al haber mínimo previsional garantizado (establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241), se otorgará el bono completo de $70.000.
• Si la suma de todas las prestaciones vigentes es superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe del bono se ajustará de manera que el total de los ingresos (prestaciones + bono) alcance la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono de $70.000.

Estudio Roldán

Suscribite al newsletter y conocé nuestras novedades.

Nuestras redes

Ituzaingó 436 1º piso Of. "A"
CP (1629) - Pilar - Buenos Aires - Argentina.
Déjenos un mensaje
Llámenos al
Tel/Fax: 230-4426917
CPCEPBA - Legajo: 24194/6 - T° 94 F° 115