La Agencia de Recaudación dispuso que se podrán imputar las percepciones en el período que fueron percibidos o en cualquiera de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.
A través de la resolución general 5750, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero flexibilizó los plazos para que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado computen las percepciones del impuesto sufridas en sus declaraciones juradas.
La medida, que responde a un pedido de diversas entidades del sector privado, modifica el plazo de cómputo original, que era únicamente para el período fiscal en que se practicaban las percepciones.
Ahora, los contribuyentes podrán imputar dichos importes en la declaración jurada del período fiscal en que fueron percibidos, o en cualquiera de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.
Este cambio impacta directamente en el nuevo sistema integral y asistido de determinación del IVA, denominado “Portal IVA”, que ARCA había implementado a través de la resolución general (ARCA) 5705.
Las entidades privadas habían señalado que los procesos internos de registración y validación de las percepciones dificultaban cumplir con el plazo original, generando complicaciones operativas.
¿Cuáles son las principales novedades de esta nueva resolución?
La resolución general 5750 modifica de manera integral las siguientes normas que rigen regímenes de percepción del IVA:
• RG (AFIP) 1603: Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados
• RG (AFIP) 2126: Sujetos no categorizados
• RG (AFIP) 2408: Régimen general
• RG (AFIP) 2459: Operaciones que se cancelan con granos y legumbres
• RG (AFIP) 3411: Operaciones de compraventa de bienes usados no registrables
• RG (AFIP) 3873: Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas
• RG (AFIP) 4199: Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas
• RG (AFIP) 5319: Operaciones efectuadas en portales virtuales
• RG (AFIP) 5329: Operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
En todos los casos, la norma sustituye los artículos que definen el momento de cómputo de las percepciones, ampliando el plazo a seis meses, esto es que se podrá computar la percepción hasta en los cinco períodos fiscales mensuales siguientes.
¿Cuándo entra en vigencia?
La medida comenzará a regir a partir del 1° de septiembre, y será aplicable a las declaraciones juradas del IVA, tanto originales como rectificativas, que se presenten desde esa fecha en adelante.
La extensión del plazo busca aliviar la carga administrativa de los contribuyentes, permitiendo una mejor conciliación y validación de los comprobantes de percepciones en el marco del nuevo sistema “Portal IVA”, y atendiendo así a una necesidad planteada por el propio sector privado.