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Monotributo: ¿Cuándo hay que realizar la próxima recategorización?

Monotributo: ¿Cuándo hay que realizar la próxima recategorización?

Se espera que las nuevas escalas sean publicadas por ARCA después del 15 de julio, junto con el IPC de junio.

De acuerdo a lo establecido para el año fiscal 2025 por la resolución general (AFIP) 5546 (BO: 12/8/2024), se dispuso el día 5 de agosto como nueva fecha límite, para realizar la segunda recategorización semestral, la cual se deberá realizar teniendo en cuenta las escalas actualizadas al mes de julio, por el coeficiente que surge de la variación anual del IPC, correspondiente al semestre calendario enero – junio.

ARCA publicará los nuevos valores, que regirán desde el 1 de agosto de 2025, a partir del 15 de julio y habilitará el sistema para realizar la recategorización.

Conforme el nuevo artículo 20: “La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.

¿Cómo se calculan los nuevos montos a pagar?
La actualización de las escalas del Monotributo se hace dos veces por año, en enero y julio, tomando como referencia el IPC acumulado del semestre anterior. Para julio, se considera la variación entre diciembre y junio, y las nuevas escalas rigen desde agosto.

Recategorización semestral
Para efectuar su categorización y recategorización, los pequeños contribuyentes deberán considerar los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados al 30 de junio de 2025.

Estudio Roldán

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