En esta oportunidad da a conocer los supuestos donde no se requiere la conformidad previa de dicho ente.
En el marco de las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional respecto al acceso de moneda extranjera, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 8230, eliminó el requisito de conformidad previa por parte del ente para las siguientes operaciones, siempre que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025.
Pago de capital de endeudamientos financieros
No se requerirá conformidad previa para acceder al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas al deudor, siempre que la vida promedio de la deuda no sea inferior a 180 días.
Repatriación de inversiones directas de no residentes
Se elimina la necesidad de conformidad previa para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, siempre que la repatriación se realice al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte.
Repatriación de servicios de capital, rentas e inversiones de portafolio
Se exceptúa de la conformidad previa la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bajo las siguientes condiciones:
• Certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21/04/25.
• Documentación que demuestre que el monto al que se accede al mercado no supera los servicios cobrados o el monto recibido por la venta de la inversión.
• La repatriación se realiza al menos 180 días después de la liquidación de los fondos.
• En caso de que el cobro de los servicios o la venta de la inversión se perciba en moneda extranjera, la repatriación podrá concretarse hasta el equivalente de ese monto.
Reducción del Plazo para Nuevas Emisiones
Por otro lado, la norma disminuyó a 180 días el plazo previsto en el segundo párrafo del punto 3.5.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para las nuevas emisiones que se concreten a partir del 21 de abril de 2025.