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COTI: nuevos montos para informar las transferencias de inmuebles

COTI: nuevos montos para informar las transferencias de inmuebles

La ARCA actualizó los valores para solicitar el COTI conforme el índice de precios al consumidor, con vigencia a partir de abril.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero renovó en su página web los totales mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el Código de oferta de transferencia de inmuebles.

La modernización se realiza tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 5362.

A partir de este mes, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $66.833.000.

¿Qué es el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles?

El COTI, previsto en la resolución general (AFIP) 2371, es un régimen de información, el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso, de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación.

Desde el 1° de abril, de acuerdo al sitio oficial web de la ARCA, se incrementa a $66.833.000 el importe a partir del cual es obligatorio solicitarlo.

Al momento de iniciarse el trámite, el valor que debe declararse en el campo “Precio de venta” es el acordado entre las partes, que puede estar expresado en pesos o en moneda extranjera, y utilizar el tipo de cambio comprador del Banco Nacional para convertirlo a moneda de curso legal.

En la práctica, cuando el precio declarado sea inferior a la valuación fiscal, se debe tomar, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o la base imponible del impuesto de sellos.

El escribano interviniente en la transferencia de dominio de inmuebles será responsable por el control de la emisión y validez del COTI en el sitio de la ARCA.

Estudio Roldán

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