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Simplificación en los trámites de la importación de bienes de capital usados

Simplificación en los trámites de la importación de bienes de capital usados

El Gobierno eliminó la medida que exigía la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados para su compra.

A través del Decreto 273/2025, el Gobierno Nacional eliminó la presentación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito anterior a la importación y dispuso en su reemplazo la exigencia de una declaración jurada a cargo del importador en el 'Sistema Informático Malvina' (S.I.M.).

La norma establece que los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias integrantes de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se adquieran al amparo de la presente medida, que no resulten eximidos del pago del arancel por otros regímenes, tributarán un derecho de importación cuyas alícuotas resultarán de incrementar en un 100% el nivel del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que corresponda aplicar a la respectiva posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Asimismo, se aclaró que la alícuota aplicable en ningún caso será superior a 35 %.

Quienes introduzcan estos bienes comprendidos en la resolución deberán completar una DDJJ en el S.I.M. dando cuenta de que la mercadería a importar:

1) No constituye un residuo en los términos de la Ley N° 24.051.

2) No tiene como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.

La Dirección General De Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, será la encargada de arbitrar los medios necesarios con el fin de incorporar a dicho sistema el mencionado documento oficial.

Por otra parte, le quitaron las prohibiciones para la entrada de bienes en diversos sectores industriales como las maquinarias para extracción de petróleo y gas, cortadoras industriales, moldes de matriceria automotriz y elementos de la industria gráfica.

Además, se instauró que la aplicación del presente régimen no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de protección del medioambiente y de defensa del consumidor.

El decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de fecha 16/4/2025.

Estudio Roldán

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