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BCRA flexibiliza compra de dólares y pagos de importaciones

BCRA flexibiliza compra de dólares y pagos de importaciones

Mediante la Comunicación A 8226, con vigencia desde el 14 de abril, el Banco Central introdujo cambios para la compra de dólares y agiliza los pagos de importaciones, especialmente para MiPyMEs.

El Banco Central de la República Argentina, por medio de la Comunicación 'A' 8226, estableció una serie de adecuaciones en el régimen de exterior y cambios.

Al respecto, la norma, que entró en vigencia a partir de hoy, facilita el acceso al mercado de divisas para personas humanas residentes y agiliza los pagos de importaciones, especialmente para las MiPyMEs.

Uno de los puntos principales radica en la flexibilización para la compra de billetes en moneda extranjera por parte de individuos.

A partir de ahora, las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambios, sin necesidad de conformidad previa del BCRA, para la adquisición de dólares destinados a tenencia o depósitos (códigos A07 y A09), siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Entre estas condiciones, se destaca que la operación se realice con débito en cuenta local o que el uso de efectivo en pesos por parte del cliente no exceda el equivalente a USD 100 mensuales en el conjunto de las entidades y por los conceptos mencionados.

En caso de utilizar el dinero impreso, el cliente deberá presentar una declaración jurada confirmando el cumplimiento de este límite. Asimismo, la entidad vendedora deberá entregar los billetes o acreditar los fondos en cuentas locales o en el exterior, y registrar la operación en el sistema online del BCRA.

Por otro parte, la Comunicación 'A' 8226 implantó cambios relevantes en el ámbito del comercio exterior.

En este sentido, se exceptúan los pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por MiPyMEs, siempre que los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14 de abril y no correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el punto 12.1 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

Respecto a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, se flexibilizan las condiciones, permitiendo pagos anticipados de hasta el 30% del valor FOB y un total de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro aduanero que no supere el 80% del valor FOB, siempre que no se trate de bienes comprendidos en el mencionado punto 12.1.

Por otro lado, la Comunicación fijó una nueva regulación para el pago de servicios. Para aquellos servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril por contrapartes no vinculadas al residente, podrá realizarse desde la fecha de prestación o devengamiento. En cambio, para servicios de contrapartes vinculadas, el abono se permitirá una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento.

Por último, la normativa del BCRA puso nuevas pautas para la distribución de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, permitiendo giros al exterior correspondientes a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

Estudio Roldán

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