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ARBA incorpora a partir de octubre a los contribuyentes de Convenio Multilateral al Registro Único Tributario – Padrón Federal. RN 23/2022

Fecha: 29/09/2022

Se dispone la incorporación a partir del día 1° de octubre de 2022 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la provincia de Buenos Aires, en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”.

VISTO el expediente Nº 22700-0008025/2022, por el que se propicia incorporar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires, en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 2570/2009, sus modificatorias y complementaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó el “Registro Tributario”, de carácter general, que contiene los datos necesarios para identificar a las personas humanas y jurídicas y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social;
Que, con fecha 15 de noviembre de 2018, mediante el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó el desarrollo de un “Registro Único Tributario”, como herramienta de actualización del padrón de los contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos Brutos, de carácter federal; a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de la información y permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación;
Que, conforme surge del citado Convenio Marco, el Registro mencionado tiende a la instrumentación de una ventanilla única entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno (Administración Federal de Ingresos Públicos, Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, órganos y entes recaudadores de cada jurisdicción y Municipios), propendiendo además a la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes;
Que, posteriormente, la Resolución General N° 5/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (actualmente incorporada en el Título IX del ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General N° 19/2021 de la misma Comisión) aprobó el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, que opera a través del sitio oficial de internet www.afip.gob.ar a través del servicio “Sistema Registral”, el que es administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por las distintas jurisdicciones adheridas al mismo;
Que la norma citada en el considerando precedente dispone que el “Registro Único Tributario” será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral de las jurisdicciones adheridas al sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen, comunicación de modificación de datos y ceses, entre otros;
Que, en este marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General N° 4624/2019 y modificatoria, mediante la cual se dispuso la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral” aprobado por la ya citada Resolución General N° 2570/2009, sus modificatorias y complementaria;
Que la Resolución General N° 9/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció, a partir del 5 de diciembre de 2019, la entrada en vigencia del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributaran por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias que enumeraba dicho documento, entre las que se encontraba la Provincia de Buenos Aires;
Que, posteriormente, razones de índole operativa motivaron sucesivas prórrogas de la entrada en vigencia del mencionado Registro; Que por la Ley N° 15330 se aprobó el “Consenso Fiscal 2021” por el que esta Provincia asumió, en materia de administración tributaria, el compromiso de proseguir trabajando en un programa integral tendiente a la simplificación y la coordinación tributaria federal y de propender a la adhesión al “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, ya mencionado;
Que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dictó la Resolución General N° 10/2022, mediante la cual se establece la entrada en vigencia del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1° de octubre de 2022;
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde en esta instancia disponer lo pertinente a fin de proceder a la incorporación de los contribuyentes mencionados, en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, a partir de la fecha indicada en el considerando anterior;
Que, como consecuencia de ello, deviene necesario readecuar el marco normativo aplicable al referido universo de contribuyentes;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Disponer, en el marco de la Resolución General N° 10/2022 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la incorporación a partir del día 1° de octubre de 2022 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen de dicho Convenio con jurisdicción sede en la provincia de Buenos Aires, en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” aprobado por la Resolución General N° 5/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio mencionado (actualmente incorporada en el Título IX del ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General N° 19/2021 de la Comisión Arbitral de dicho Convenio) e implementado a través de la Resolución General N° 4624/2019 y modificatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los contribuyentes mencionados en el artículo anterior que, a la fecha allí indicada, se encuentren inscriptos en tal carácter en esta jurisdicción, serán incorporados de oficio en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” con los datos con los que se encuentren registrados. Dichos sujetos deberán verificar tales datos y, de corresponder, efectuar su corrección a través del servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio oficial de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 4624/2019 y modificatoria de este último organismo.
ARTÍCULO 3°. A fin de realizar los trámites de alta, comunicación de modificación de datos y ceses, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen del Convenio Multilateral con sede en esta Provincia deberán acceder al “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, a través del servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio oficial de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos, utilizando su CUIT y Clave Fiscal AFIP con el Nivel de Seguridad que corresponda de acuerdo a lo establecido por ese organismo nacional. Desde el mencionado sitio web deberán transmitir los datos que les sean requeridos.
ARTÍCULO 4°. Los trámites mencionados en el artículo anterior se considerarán definitivos y tendrán validez desde la fecha en que se hubiere efectuado la transmisión de datos vía web a la que se hace referencia en dicho artículo. Esta Agencia de Recaudación registrará la información mencionada en su base de datos, de manera automática.
ARTÍCULO 5°. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la provincia de Buenos Aires incorporados en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” podrán, a través del sistema, consultar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos y emitir, en cualquier oportunidad, la constancia de inscripción unificada prevista en el artículo 4°, inciso b), de la Resolución General N° 4624/2019 y modificatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 6°. Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4624/2019 y modificatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos (o aquella que en el futuro la modifique o sustituya), que esta Agencia de Recaudación comunicará a dicho organismo nacional las altas de oficio que se efectivicen de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 59/2011 y modificatorias y las bajas que se realicen de acuerdo a los procedimientos previstos en la Resolución Normativa N° 33/2019.
ARTÍCULO 7°. Establecer que esta Agencia de Recaudación dará de baja de oficio, sin más trámite, las inscripciones de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos activos en esta jurisdicción provincial, cuando dichos sujetos formalicen su inscripción como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral a través de procedimiento mencionado en el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 8°. Facultar a las dependencias competentes de esta Agencia de Recaudación para efectuar de oficio aquellas modificaciones que resulten necesarias en sus procedimientos internos aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral incorporados en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, de acuerdo a lo previsto en la presente.
ARTÍCULO 9°. Derogar la Resolución Normativa N° 110/2008, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
ARTÍCULO 10. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2022.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar. Girard Cristian Alexis, Director Ejecutivo.